En el desarrollo de las actividades de marketing y publicidad digital, nos enfrentamos con diferentes retos a la hora de aplicar o desarrollar la estrategia, respecto a las normativas legales.
A nivel internacional, se vienen adelantando diferentes leyes relacionadas con publicidad y marketing digital; por ello, es necesario ser más cuidadoso con el desarrollo de las acciones y revisar con mayor profundidad el marco legislativo.
En Colombia, se tienen distintas leyes, normas o estatutos que regulan las acciones que se adelantan en los canales digitales para los segmentos de adultos, niños y jóvenes. De allí que, es importante revisar los aspectos legales más relevantes en publicidad y marketing digital.
El Código de Autorregulación Publicitaria, en su reciente actualización, trae un capítulo dedicado a publicidad en medios digitales e interactivos: Capítulo octavo. En sus artículos, se contemplan normas especiales para publicidad en medios digitales, mensajes comerciales digitales, para niños, niñas y adolescentes, disposiciones sobre mensajes comerciales basados en hábitos de navegación, uso de cookies, entre otros.
El Estatuto del consumidor, contempla el capítulo 5: La protección al consumidor en el comercio electrónico. En este capítulo, define lo que es comercio electrónico, deber de la información, derecho de retracto, protección a niños, niñas y adolescentes, medidas cautelares para proteger a los consumidores, entre otros.
La Ley 527 de comercio electrónico, «define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones» la pueden consultar aquí
La Ley de Habeas Data «tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales».
Esta ley, define lo relacionado con datos y en especial el tipo de datos: sensibles, privados, semi-privados y públicos; además, su ámbito de aplicación, los fines con los cuales pueden ser recolectados y los derechos como titular de la información personal.
Es importante que, antes de definir el nombre de la marca, slogan, signos, símbolos, etc. se consulte la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC y su base de datos, para asegurarse que la marca no existe o no se está incurriendo en copia o plagio y aprender cómo puede registrar la marca.
Vale la pena señalar, que es diferente registrar la marca a registrar la empresa. La marca la registra en la SIC; mientras que la empresa, la registra en la Cámara de Comercio.
Con relación a los derechos de autor, se debe revisar que no se esté infringiendo el copyright en imágenes, videos, música, fotografía, etc. Se debe revisar las licencias o que este libre para uso; en caso contrario, solicitar autorización a los propietarios de las obras o de los elementos que se van a utilizar en Internet.
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Entonces, en nuestro trabajo en temas digitales, debemos ser precavidos con lo que utilizamos, los envíos que realizamos a los correos de los usuarios, autorizar el uso de datos, elementos u obras. Finalmente, revisar las nuevas normas o leyes que van surgiendo sobre el tema digital.
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