En pasados días la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC publicó una guía de publicidad a través de infuencers; por cierto, muy oportuna para estos tiempos, donde los influenciadores son seguidos por miles de personas, replicando incluso sus comportamientos; en este artículo, profundizo un poco más al respecto.
Bajo esa óptica,es bien importante realizar algunas aclaraciones sobre el tema y tener presente aspectos que la guía hace visibles, observando la necesidad de este tipo de documentos para regular los actos de la competencia y la protección de los consumidores.
Ya otros países venían legislando sobre el tema, Colombia se estaba quedando rezagada, si consideramos que a nivel de Latinoamérica ocupamos el cuarto puesto en número de influencers.
Por Matthew Henry
La guía propuesta por la SIC, tiene como finalidad:
«Orientar a los diferentes actores involucrados en este tipo de actividad comercial respecto de la normatividad vigente y aplicable en
Colombia; así como sobre la forma correcta en que éstos deben emitir los mensajes y los contenidos comerciales en las redes sociales, de manera que se garanticen los derechos de los consumidores».
Adicionalmente, el documento guia define influenciador:
«la persona, que a través de redes sociales y/o plataformas digitales interactivas, al compartir su cotidianidad, intereses y experiencias con una comunidad en línea, ha logrado construir credibilidad, confianza y una imagen reconocible que le permite influir, afectar o motivar el comportamiento del consumidor. Lo anterior, sin importar si el influenciador se identifica o no como tal, toda vez que, lo relevante, es el rol que cumple» Aquí pueden consultar algunas cifras detrás de los influencers.
Por Sarah Pflug
En cuanto a la Relación comercial entre anunciante e influenciador:
«se considera que existe una relación o vínculo comercial, expreso o tácito, entre anunciante e influenciador, cuando a cambio de la generación o difusión de contenido y bajo el control del anunciante, este ofrece algún tipo de pago o compensación al influenciador,
con la finalidad de incidir en las decisiones de consumo de su audiencia»
Con relación al pago o compensación, ya sea directo o indirecto:
«puede consistir en una suma de dinero, o comprender otras modalidades tales como: regalos, préstamo de productos, incentivos, comisiones, ventajas, pagos en especie, descuentos o cupones, entre otros»
Adicionalmente, realiza recomendaciones para realizar publicidad a través de influenciadores.
Por Brodie Vissers
– Para los anunciantes.
Identificar y conocer las normas generales y especiales que apliquen a los productos que comercializa y darlas a conocer a quienes le presten servicios publicitarios.
Cerciorarse de que los mensajes comerciales emitidos en su nombre sean identificados claramente como publicidad.
Exigir que se informe al consumidor de manera clara sobre su vínculo comercial con el influenciador.
Implementar una política de transparencia en el marco de sus actividades publicitarias a través de influenciadores.
Participar activamente en la creación, elaboración, emisión y difusión de los mensajes por parte de los influenciadores.
Revisar periódicamente los comentarios y reseñas de los consumidores que constituyen la audiencia del influenciador.
– Para los influenciadores
Identificar cuándo hay una relación comercial con un anunciante.
Exigirle al anunciante o a la agencia que contrata sus servicios que le indique cuáles son los lineamientos para identificar plenamente el mensaje como publicidad.
Abstenerse de realizar publicidad cuando el anunciante le sugiera ocultar la naturaleza comercial del mensaje.
Abstenerse de hacer pasar un mensaje publicitario como uno natural y espontáneo que surge de su experiencia.
Para mayor información sobre la guía de buenas prácticas de publicidad a través de influenciadores, la pueden consultar aquí
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